A lo largo de nuestra trayectoria como bufete de abogados en Mallorca, hemos constatado que muchas de las parejas que van a pasar por la vicaría tienen dudas legales. Casarse no solo implica elegir pareja, sino también régimen económico matrimonial. Tanto la sociedad de bienes gananciales como la de separación de bienes son muy distintas y cada una de ellas tiene características y condiciones diferentes.

En el régimen de bienes gananciales se establece que los cónyuges se reparten las ganancias y los beneficios, así como las deudas contraídas por cada uno de ellos a partir del momento en el que se contrae el matrimonio. Asimismo, los bienes en este tipo de sociedad son privativos y corresponden únicamente a la persona que los posee, como pueden ser herencias, donaciones o indemnizaciones. Por el contrario en la separación de bienes cada uno de los miembros de la pareja sigue con su patrimonio de forma independiente.

Desde nuestro bufete de abogados en Mallorca, podemos afirmar que en los matrimonios en los que solo un cónyuge aporta rendimientos económicos, se decantan por el régimen de bienes gananciales. Sin embargo en aquellos en los que ambos trabajan, suelen preferir tener la libre disposición de los mismos. Debes tener en cuenta que si te casas por la sociedad ganancial necesitas consentimiento para vender o hipotecar todo y las deudas y los sueldos son de ambos.

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