La diferencia entre ambas categorías, asegura nuestro bufete de abogados en Mallorca, es la que aclara la propia ley de cada país, ya que no es algo homogéneo en todas las jurisprudencias. En España, por ejemplo, las faltas son consideradas como delitos menores y son sancionadas con penas de arresto o, por regla general, con multas o trabajos en beneficio de la comunidad. En cambio, como castigo a aquella persona que ha cometido un delito, además de una multa, la sentencia puede requerir su ingreso en prisión. 

Las faltas pueden cometerse contra personas (no prestar auxilio a una persona mayor, encontrar a un menor abandonado y no presentarlo ante las autoridades...), contra el patrimonio (hurto o sustracción, daños ocasionados de manera intencionada por una cuantía menor de 300 euros...), contra los intereses generales (los que maltratan animales domésticos, los que abandonan instrumentos peligrosos como jeringuillas...) y contra el orden público (faltar el respeto a la autoridad, no disponer de los seguros obligatorios...).   Al igual que los delitos, son conductas contrarias a la ley pero consideradas menos graves, de ahí, que el castigo sea también menor. Sin embargo, la cosa cambia cuando en el periodo de un año, una persona comete cuatro faltas que van contra el mismo bien jurídico. En estos supuestos ya conocidos por nuestro bufete de abogados en Mallorca, las cuatro faltas pasan a ser consideradas como un solo delito, siendo condenado como tal.  

En Bufete Siquier Abogados estamos a tu entera disposición para asesorarte y ayudarte a solucionar cualquier aspecto del Derecho Penal que necesites.