En nuestro bufete de abogados en Mallorca atendemos cualquier problema legal que necesites resolver. En múltiples ocasiones las consultas se refieren a herencias, por lo que hoy vamos a tratar de aportar un poco de luz sobre este tema.

El reparto de una herencia se establece de diferente manera si hay testamento o no.

En el caso de que sí haya:

-Un tercio de la herencia, que se denomina la legítima, se repartirá obligatoriamente entre los herederos legítimos, que son el cónyuge del fallecido y los hijos.

-Otro tercio es el de mejora de la legítima. Quiere decir que podemos dedicar un tercio del total a mejorar la herencia a uno o a varios de los herederos legítimos.

-El tercio restante de la herencia es de libre disposición, es decir, podremos dejar bienes y derechos a quienes deseemos.

¿Qué sucede cuando no hay testamento? Cualquier bufete de abogados en Mallorca te dirá que:

-Si la persona fallecida era soltera y no tenía hijos, lo herederos son los padres, en segundo término los hermanos, seguidos de los sobrinos y de los primos. Si no existieran estos parientes, es el Estado el beneficiario.

-Si dejó hijos y era soltero, lo herederos son ellos a partes iguales.

-Si el cónyuge está vivo, pero no tienen hijos, el único heredero será el cónyuge. En estas ocasiones habría que ver qué tipo de régimen de bienes tenían cuando contrajeron matrimonio.

-En el supuesto de que haya cónyuge y también hijos, todos heredarán a partes iguales.

Cualquier duda con tus herencias consúltanosla en Bufete Siquier Abogados, S.L. Estamos para ayudarte.