Cualquier abogado penal  de Palma de Mallorca puede decirte que denuncia y querella son dos palabras que por lo general se emplean indistintamente y que, sin embargo, en términos jurídico tienen significados muy diferentes.

Podemos decir, en términos muy generales que ampliaremos a continuación,  que, mientras que la denuncia se trata de algo más abstracto y que requiere de muchas menos formalidades, mientras que la querella tiene un carácter más personal y es su tramitación un proceso algo más complejo.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal define la denuncia como el acto por el que una persona, revestida o no de autoridad, declara tener conocimiento de la comisión de un hecho delictivo público. Lo cierto es que para quien presencia un delito o tiene conocimiento de él está en la obligación de contárselo a la autoridad competente, pero este acto requiere de la identificación del denunciante, pues las denuncias anónimas no están permitidas. Una vez presentada en la comisaría de Policía, el denunciante  sólo será un mero testigo y será el juez quien determine el archivo de la denuncia o la investigación del incidente.

La querella es un acto procesal que se interpone de forma escrita y ante el juez competente. Incluye la declaración de conocimiento, igual que en la denuncia pero, además, conlleva una declaración de la voluntad de personarse en el procedimiento como parte acusadora, por lo que  se necesita la asistencia de un abogado penal  de Palma de Mallorca. Una querella la puede presentar el ministerio fiscal, una persona física o los representantes de una persona jurídica.

Desde el Bufete Siquier Abogados, en próximos artículo de nuestro blog iremos aclarando algunos otros conceptos jurídicos.