Como bufete de abogados en Mallorca sabemos que en muchas ocasiones las personas fallecen y no han hecho testamento. ¿Qué sucede entonces? Simplemente que los herederos serán aquellos que la ley establece. Además, también señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado. Ese orden es el siguiente:

1. Los descendientes, es decir, los hijos y sus descendientes. No se distingue entre hijos naturales y por adopción, hijos matrimoniales y no matrimoniales teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.

2. Los ascendientes heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto. El padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia. Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado, que son los abuelos. 

3. El cónyuge hereda si no hay descendientes ni ascendientes y antes que los familiares colaterales, es decir, hermanos y sobrinos.

4. Los colaterales. Si solo son los hermanos, heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido.

5. En defecto de todos los anteriores heredan los demás parientes, hasta el cuarto grado (primos). Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.

6. En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el Estado, que a su vez está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social, etc., otro tercio, a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial, y el último tercio a cancelar deuda pública.

Para problemas de herencias recurre a  Bufete Siquier Abogados.

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