Como bufete de abogados en Mallorca queremos dedicar esta nueva entrada de nuestro blog a parte del contenido de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en vigor en nuestro país desde el pasado 23 de julio de este 2015. Nos ocupamos de la parte que hace referencia a la edad mínima para poder casarse en España que se eleva desde los 14 hasta los 16 años.


Esta ley suprime la posibilidad que existía hasta ahora de que un juez permita contraer matrimonio a quienes hayan cumplido 14 años. En el Bufete Siquier Abogados, S.L. te recordamos que el juez ya no podrá dictar una dispensa de edad ni considerar emancipado a un joven de 14 años para que se case. Hasta la entrada en vigor de esta nueva ley esto era posible en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil. Desde ahora sólo pueden contraer matrimonio los jóvenes mayores de 16 años que a su vez estén emancipados de tus padres o tutores legales. 


Esta normativa pretende, según el Ministerio de Justicia, combatir por ejemplo los matrimonios forzosos. De todas formas, las uniones entre menores de 16 años han disminuido en los últimos años. De hecho, en España en el último año sólo se han registrado cinco matrimonios de menores de 16 años. En los últimos 14 años se han casado 365 menores de 16 años. Como bufete de abogados en Mallorca no nos podemos olvidar de recordarte que esta nueva ley lleva aparejada una reforma del Código Penal que eleva la edad mínima de los 13 hasta los 16 años para que una relación sexual sea vista como consentida ante los ojos de la Justicia.