En nuestro bufete de abogados de familia en Mallorca, entre otros casos, estamos especializados en trámites de divorcio o separación en los que hay hijos menores presentes y por lo tanto hay que entrar en el tema de la custodia y el régimen de visitas pertinente. A través de este post queremos explicarte los criterios que normalmente se siguen de cara a fijar estas cuestiones tan vitales cuando una pareja se rompe.  

Tras una separación o un divorcio, puede darse el caso de que se acuerde la custodia compartida o total para uno de los cónyuges. Puede hacerse de forma amistosa, pero si no es posible, habrá que dejar que sea un juez quien tome la decisión. En el Bufete Siquier Abogados, S.L. te recordamos que si no es compartida, será necesario establecer un régimen de visitas determinado con arreglo a una serie de cuestiones que valorará el juez. Su sentencia determinará no sólo el tipo de custodia, sino el tiempo y el lugar donde se desarrollarán las visitas del progenitor no conviviente, es decir, el que no ha obtenido la custodia total de los hijos menores. De todas formas, lo que prima por encima de todo siempre será el bienestar de estos últimos. En base a esto, lo deseable es que los padres lleguen a un acuerdo dialogado sin necesidad de ir ante el juez.  

Nuestro despacho de abogados de familia de Mallorca se ocupa de estos casos con la profesionalidad que estas situaciones tan delicadas requieren. En caso de que la custodia sea total, el cónyuge que no la obtenga suele tener derecho a los fines de semana alternos y a la mitad de las vacaciones. Hay excepciones como que el menor sea todavía lactante. En este caso las visitas serán de 2 o 3 tardes a la semana y el padre, obviamente, no podrá llevárselo todo el fin de semana.