En nuestro bufete de abogados
de familia en Mallorca,
entre otros casos, estamos especializados en trámites de divorcio o separación en
los que hay hijos menores presentes y por lo tanto hay que entrar en el tema de
la custodia y el régimen de visitas pertinente. A través de este post queremos explicarte
los criterios que normalmente se siguen de cara a fijar estas cuestiones tan
vitales cuando una pareja se rompe.
Tras una separación o un divorcio,
puede darse el caso de que se acuerde la custodia compartida o total para uno
de los cónyuges. Puede hacerse de forma amistosa, pero si no es posible, habrá
que dejar que sea un juez quien tome la decisión. En el Bufete Siquier
Abogados, S.L. te recordamos que si no es compartida,
será necesario establecer un régimen de visitas determinado con arreglo a una
serie de cuestiones que valorará el juez. Su sentencia determinará no sólo el tipo de custodia, sino el tiempo y el lugar
donde se desarrollarán las visitas del progenitor no conviviente, es decir, el
que no ha obtenido la custodia total de los hijos menores. De todas formas, lo que prima por encima de todo siempre será el bienestar
de estos últimos. En base a esto, lo deseable es que los padres lleguen a un
acuerdo dialogado sin necesidad de ir ante
el juez.
Nuestro despacho de abogados de familia de Mallorca se
ocupa de estos casos con la profesionalidad que estas situaciones tan delicadas
requieren. En caso de que la custodia sea total, el cónyuge que no la obtenga
suele tener derecho a los fines
de semana alternos y a la mitad de las vacaciones.
Hay excepciones como que el menor sea todavía lactante. En este caso las visitas serán
de 2 o 3 tardes a la semana y el padre, obviamente, no podrá llevárselo todo el
fin de semana.
¿Cómo se fija el régimen de visitas tras el divorcio?
25/02/201525 de Febrero de 2015
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