Con frecuencia, nuestros abogados de familia en Mallorca se encargan de casos relacionados con los derechos de los hijos nacidos fuera del matrimonio. En este sentido, la Constitución Española, en el artículo 39 – dedicado a la protección a la familia y a la infancia – afirma que los hijos deben estar protegidos por sus padres, independientemente de su filiación.

La misma Constitución establece que los hijos son iguales ante la ley y que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Siendo así, los hijos oriundos de relaciones extraconyugales gozan de los mismos derechos que los hijos nacidos dentro del matrimonio.

Los progenitores tienen la obligación de proporcionar una pensión alimenticia a los hijos menores. Alcanzada la mayor edad, los hijos tienen derecho a una pensión alimenticia por parte de sus padres si siguen estudiando o si su trabajo tiene una remuneración inferior a 645,30 euros al mes. En cualquier caso, son los Juzgados de Familia o Civiles los responsables por las demandas de alimentos - siempre bajo la mediación de abogados de familia en Mallorca o en otras localidades.

Además de la manutención económica, el padre también debe mantener un vínculo afectivo con su hijo a través de visitas. Los juzgados también determinan, según cada caso, la necesidad o no de supervisar tales encuentros, considerando aún el acuerdo existente entre los progenitores. Con una amplia experiencia en el campo del derecho familiar y civil, en Bufete Siquier Abogados estamos a tu disposición para asesorarte también en estos casos.