A lo largo de nuestra trayectoria como bufete
de abogados en Mallorca, hemos constatado que muchas de las parejas que
van a pasar por la vicaría tienen dudas legales. Casarse no solo implica elegir
pareja, sino también régimen económico matrimonial. Tanto la sociedad de bienes
gananciales como la de separación de bienes son muy distintas y cada una de
ellas tiene características y condiciones diferentes.
En el régimen de bienes gananciales se establece que los
cónyuges se reparten las ganancias y los beneficios, así como las deudas contraídas
por cada uno de ellos a partir del momento en el que se contrae el matrimonio.
Asimismo, los bienes en este tipo de sociedad son privativos y corresponden
únicamente a la persona que los posee, como pueden ser herencias, donaciones o
indemnizaciones. Por el contrario en la separación de bienes cada uno de los
miembros de la pareja sigue con su patrimonio de forma independiente.
Desde nuestro bufete
de abogados en Mallorca, podemos afirmar que en los matrimonios en los que
solo un cónyuge aporta rendimientos económicos, se decantan por el régimen de bienes
gananciales. Sin embargo en aquellos en los que ambos trabajan, suelen preferir
tener la libre disposición de los mismos. Debes tener en cuenta que si te casas
por la sociedad ganancial necesitas consentimiento para vender o hipotecar todo
y las deudas y los sueldos son de ambos.
En Bufete Siquier Abogados
encontrarás a los mejores profesionales especializados en todas las ramas del
derecho. Tenemos una amplia experiencia en el sector gracias a la confianza que
los clientes siempre han depositado en nosotros.
Diferencias entre bienes gananciales y separación de bienes
16/09/201416 de Septiembre de 2014
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