La diferencia entre ambas categorías, asegura
nuestro bufete
de abogados en Mallorca, es
la que aclara la propia ley de cada país, ya que no es algo homogéneo en todas las jurisprudencias. En España,
por ejemplo, las
faltas son consideradas como delitos menores y son sancionadas con penas de
arresto o, por regla
general, con multas o
trabajos en beneficio de la comunidad. En cambio, como castigo a aquella persona que ha cometido un delito,
además de una multa, la sentencia puede requerir su ingreso en prisión.
Las
faltas pueden cometerse contra personas (no prestar auxilio a una persona
mayor, encontrar a un menor abandonado y no presentarlo ante las autoridades...), contra el patrimonio (hurto o sustracción, daños
ocasionados de manera intencionada por una cuantía menor de 300 euros...), contra los intereses generales (los que
maltratan animales domésticos, los que abandonan instrumentos peligrosos como
jeringuillas...) y contra el
orden público (faltar el respeto a la autoridad, no disponer de los seguros
obligatorios...).
Al igual que los delitos, son conductas
contrarias a la ley pero consideradas menos graves, de ahí, que el castigo sea
también menor. Sin embargo, la cosa cambia cuando en el periodo de un año, una
persona comete cuatro faltas que van contra el mismo bien jurídico. En estos
supuestos ya conocidos por nuestro bufete
de abogados en Mallorca, las cuatro faltas pasan a ser consideradas como un
solo delito, siendo condenado como tal.
En Bufete Siquier Abogados estamos a tu entera disposición para asesorarte y
ayudarte a solucionar cualquier aspecto del Derecho Penal que necesites.
Diferencias entre delitos y faltas
04/11/20144 de Noviembre de 2014
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