La reforma del Código Penal que se acaba de aprobar en el Congreso de los Diputados introduce una serie de cambios que podemos explicarte en nuestro despacho de abogados de familia de MallorcaLa principal novedad es la introducción de la prisión permanente revisable. Establece que la revisión de la pena se haga a los 25 años. Se decidirá o no la puesta en libertad de la persona según sean sus posibilidades de reinserción social.  Se aplicará en casos de excepcional gravedad como magnicidios, genocidios, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas vulnerables.  En cuando a los delitos de financiación ilegal y corrupción, sólo se contemplan penas de cárcel si la cuantía supera el medio millón de euros excepto si la persona es extranjera, caso en el que el límite se sitúa en 100.000. Además se exigirá a los condenados que devuelvan el dinero público defraudado para poder obtener la libertad condicional.  

El nuevo Código Penal que llevamos tiempo analizando en el Bufete Siquier Abogados, S.L. elimina las faltas de su articulado. En su lugar, introduce el término de “delito menor” o “sanción administrativa”. Más novedades porque en el caso de los piquetes se estiman penas de cárcel de entre seis meses y dos años si se prueba la existencia de coacciones.

Se modifica también la Ley del Indulto. A partir de ahora, un alto cargo del Ministerio de Justicia comparecerá dos veces al año para informar sobre la tramitación de estos expedientes.  Se fija el consentimiento sexual en los 16 años, aunque este extremo aún puede sufrir algún cambio cuando llegue al Senado. En nuestro bufete de abogados de familia de Mallorca te recordamos que se castigará hasta con un año de cárcel el maltrato animal.