En nuestro despacho de abogados de familia en Mallorca te informaremos sobre la emancipación, una decisión que es irreversible y que se ha de hacer ante notario.

 

Lo primero que hay que tener siempre presente es que, en España, la mayoría de edad es un estado civil que otorga a la persona plena independencia. Es el momento en el que se extingue la patria potestad y el joven adquiere, por lo tanto, plena capacidad para obrar. En el Bufete Siquier Abogados, S.L. te recordamos que en España esta está establecida en los 18 años pero que puede variar en función del país. En base a la legislación española, la emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes tal y como si fuese mayor de edad. No le otorga plena libertad ya que no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales sin el consentimiento de sus progenitores.

 

En nuestro país, la mayoría de las emancipaciones se tramitan para poder casarse antes de cumplir los 18 años. Aun así, si el futuro cónyuge es mayor de edad, bastará con recabar el consentimiento de ambos. Para que a una persona se le considere oficialmente emancipado esta situación ha de constar en Escritura Pública ante Notario y hay que inscribirla en el Registro Civil. Recuerda que la emancipación no puede revocarse. Además de todo lo anterior, un juez puede conceder la emancipación si lo solicita un menor de más de 16 años de edad en el caso de los quien ejerza la patria potestad se haya casado otra vez o conviva de hecho con otra persona. También si los padres viven separados o cuando haya algo que entorpezca el ejercicio de la patria potestad gravemente. A pesar de todo esto, antes de optar por la emancipación lo ideal es asesorarte en nuestro despacho de abogados de familia en Mallorca