Unas semanas atrás, aprovechando nuestra experiencia como abogado penal en Palma de Mallorca, dedicábamos uno de los artículos de nuestro blog a explicar brevemente los conceptos de querella y denuncia, dos conceptos diferentes que, muchas veces suelen confundirse. En esta ocasión queremos hablar también de otros dos conceptos que suelen confundir también quienes no tienen conocimientos del mundo del derecho: Asesinato y homicidio.

A menudo, en el lenguaje coloquial de la calle y también en los medios de comunicación suele hablarse indistintamente de homicidio y asesinato como si fueran dos palabras sinónimas, sin embargo, cualquier abogado penal de Palma de Mallorca sabe perfectamente que la diferencia entre estos dos conceptos es muy clara, aunque el resultado final de uno u otro sea la muerte de una persona. La diferencia entre un término y otro es de vital importancia en el proceso judicial, a la hora de determinar la pena que se impone al reo.

Según especifica el Código Penal, el homicidio es un delito de medios y resultados indeterminados. El desenlace es la muerte pero el medio utilizado por el sujeto para llegar a ese fin puede ser muy variado. Para ser considerado como homicidio, el delito requiere que haya una intención manifiesta de hacer daño cuyo resultado haya sido la muerte porque, sin esa intención, el delito sería tratado de forma atenuante, como homicidio imprudente y castigado también con cárcel, pero con mucho menos tiempo.

El asesinato, por su parte es un homicidio con circunstancias agravantes: alevosía, motivación económica, ensañamiento…, y, como es lógico, el castigo del homicidio es también más duro pudiendo llegar hasta los 20 años de prisión.

Pronto volveremos desde el Bufete Siquier Abogados para tratar de aclarar algunos términos jurídicos que no suelen ser bien entendidos.