Si el padre o madre de tus hijos no paga la pensión alimenticia a tus descendientes tras un divorcio, acude a un despacho de abogados en Palma de Mallorca.

La pensión de alimentos es una obligación que el juez impone a través de una resolución judicial a una o varias personas con la finalidad de contribuir a las necesidades básicas diarias de otras. Habitualmente suele ordenarse en los casos de separación o divorcio con hijos menores de edad, aunque no es el único caso por el que puede percibirse. 

No todas las personas están obligadas a prestarse alimentos entre sí. La ley solo contempla a los cónyuges, los ascendientes y descendientes y también podrán estar obligados los hermanos pero sólo en determinados casos.

Si te encuentras ante un impago de dicha pensión, en despacho de abogados en Palma de Mallorca, te proponemos tres vías para darle solución:

-Solución amistosa, sin necesidad de acudir a los tribunales. Si no fuese posible dicha solución extrajudicial, tendrías que acudir a la vía judicial, para lo que dispondríamos de dos acciones: la acción civil y la acción penal. 

-La más rápida es la vía civil. Para ello necesitarás la intervención de abogado y procurador. El que tenga derecho a exigir y recibir los alimentos, puede solicitar al tribunal que dictó la sentencia en la que se acordó el pago de los alimentos la ejecución de la misma. Se trata de un proceso sencillo de reclamación de cantidad, cuyas únicas consecuencias para el alimentante serán económicas. 

-La vía penal es más lenta, complicada y sus consecuencias, como es previsible, son más graves. Queda en manos del ministerio fiscal el peso de todas las actuaciones necesarias para reclamar el impago de la pensión alimenticia. 

Si necesitas nuestra ayuda, llama a Bufete Siquier Abogados.